Abogado de Arbitraje de Contratos Comerciales en Florida | Ayala Law PA
Un abogado de arbitraje de contratos comerciales en Florida ayuda a las empresas a manejar una disputa que se somete a un árbitro privado en lugar de a un juez o a un jurado. La mayoría de estas disputas comienzan con una cláusula de arbitraje ya incluida en el contrato. Esta página explica cómo funciona esa cláusula, cómo es el proceso y qué sucede después de un laudo. Ayala Law PA concentra su práctica en disputas comerciales y representa a empresas en Tampa, el condado de Hillsborough y el área de Tampa Bay, con oficina en Tampa.
¿No sabe cuál es su próximo paso?
Háblelo con nuestro equipo: le explicamos cómo se suele manejar una situación como la suya y qué opciones tiene.

Qué es el arbitraje de contratos comerciales y a quién le conviene
El arbitraje de contratos comerciales es un proceso privado en el que un árbitro neutral decide una disputa entre empresas. No la decide un juez ni un jurado.
Las partes normalmente acuerdan el arbitraje de antemano. El acuerdo suele ser una sola cláusula dentro de un contrato de venta, de servicios, de sociedad o de construcción. Esa cláusula establece que las disputas futuras se resuelvan por arbitraje en lugar de en un tribunal.
La ley de Florida generalmente hace cumplir estas cláusulas. Fla. Stat. § 682.02 establece que un acuerdo, por escrito, para someter a arbitraje cualquier disputa existente o futura es “válido, exigible e irrevocable”. La excepción es una causa que exista para anular un contrato según el derecho general.
Este proceso conviene a los dueños de empresas que tienen un contrato con cláusula de arbitraje. También conviene a los dueños que reciben de la otra parte una solicitud para ir a arbitraje. El arbitraje no termina con un veredicto de jurado. Termina con un laudo escrito del árbitro.
Cuándo una cláusula de arbitraje determina dónde se resuelve una disputa
Una cláusula de arbitraje válida normalmente envía las disputas cubiertas al arbitraje. Si una reclamación específica está bajo la cláusula depende del lenguaje del contrato y de los hechos.
Según la ley de Florida, el tribunal decide si existe un acuerdo de arbitraje y si una controversia está sujeta a él. Un árbitro decide otras cuestiones, como si se ha cumplido una condición para someter el asunto a arbitraje.
Si la otra parte se niega a someterse a arbitraje, usted puede pedirle a un tribunal que lo ordene. Según Fla. Stat. § 682.03, el tribunal decide el asunto con rapidez si la otra parte se opone. Ordena el arbitraje salvo que determine que no existe un acuerdo exigible. El tribunal no puede negarse a ordenar el arbitraje porque la reclamación carezca de fundamento.
Muchos dueños de empresas esperan que un juez valore quién tiene la razón antes de que un caso pase a arbitraje. El tribunal analiza si existe un acuerdo válido, no quién va a ganar.
De acuerdo con la disposición federal sobre la validez de los acuerdos de arbitraje, será válida, irrevocable y exigible una disposición escrita en una transacción marítima, o en un contrato que evidencie una transacción relacionada con el comercio, por la que se acuerde resolver mediante arbitraje una controversia que surja posteriormente de ese contrato o transacción, o de la negativa a cumplirlo en todo o en parte. Lo mismo aplica a un acuerdo por escrito para someter a arbitraje una controversia ya existente derivada de ese contrato, transacción o negativa. Se exceptúan los motivos que existan en derecho o en equidad para la revocación de cualquier contrato, o lo que disponga de otro modo el capítulo 4. El código de arbitraje revisado de Florida, Fla. Stat. § 682.013, rige ahora los acuerdos de arbitraje sin importar cuándo se celebraron, incluidos los firmados antes del 1 de julio de 2013.
Las palabras importan. El alcance, las reglas designadas, el lugar y el número de árbitros determinan qué se decide y dónde. Lea la cláusula antes de responder a una solicitud.
Disputas comerciales que atiende esta práctica
Ayala Law PA concentra su práctica en varios tipos de disputas comerciales. Muchos de estos contratos incluyen términos de arbitraje.
- Disputas comerciales y contractuales: incumplimiento de contrato, facturas impagas, pagos retenidos y desacuerdos sobre el cumplimiento o sobre las obligaciones pactadas en el contrato.
- Disputas de accionistas y de socios: conflictos de gobierno societario, desacuerdos sobre compra de participaciones y valoración, y disputas bajo acuerdos de operación o de sociedad con términos de arbitraje.
- Disputas de construcción: reclamaciones de contratistas y subcontratistas, desacuerdos de pago y asuntos de fraude en contratos de construcción.
- Disputas inmobiliarias: desacuerdos en compraventas y disputas sobre arrendamientos comerciales.
- Disputas de comercio internacional: desacuerdos en contratos de compraventa transfronterizos.
Esta página trata solo el arbitraje de estos asuntos comerciales. No cubre todos los problemas legales a los que puede enfrentarse una empresa.
Cómo funciona el proceso de arbitraje, paso a paso
El arbitraje normalmente pasa por seis etapas, desde la revisión del contrato hasta la recepción de un laudo escrito.
- Revisar el contrato. Lea la cláusula de arbitraje, las reglas designadas, el foro y cualquier término de notificación o plazo.
- Presentar o responder a la solicitud. Una parte presenta una solicitud ante el foro indicado en el contrato. La otra parte responde.
- Elegir al árbitro. Las partes seleccionan a un árbitro o a un panel según el contrato o las reglas del foro.
- Intercambiar información. Ambas partes comparten documentos y preparan testigos y pruebas.
- Celebrar la audiencia. Cada parte presenta pruebas y argumentos ante el árbitro.
- Recibir el laudo. El árbitro emite un laudo escrito.
Los plazos dependen de las reglas del foro, de la complejidad de las reclamaciones, de la agenda del árbitro y de si interviene un tribunal.
Un error frecuente es esperar a leer el contrato hasta que llega una solicitud. Revise ahora la cláusula y los términos de notificación, para poder responder a tiempo. Además, muchas reclamaciones tienen plazos de prescripción. Fla. Stat. § 95.11 fija los plazos para muchos tipos de acciones, así que verifique los suyos cuanto antes.
Qué sucede después de un laudo de arbitraje
Después de que un árbitro emite un laudo, una parte puede pedirle a un tribunal que lo confirme. Una parte puede pedirle a un tribunal que lo anule solo por las causales que enumera la ley.
Según Fla. Stat. § 682.13, un tribunal debe anular un laudo si fue obtenido mediante corrupción, fraude u otros medios indebidos. Lo mismo aplica si un árbitro neutral mostró parcialidad evidente o si un árbitro excedió sus facultades. La ley enumera también otras causales, y la lista es específica.
Una moción para anular debe presentarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que el solicitante recibe la notificación del laudo. Si el laudo se obtuvo mediante corrupción o fraude, los 90 días se cuentan desde que se conoce la causal o desde que se habría conocido con una diligencia razonable.
Si se rechaza una moción para anular y no hay pendiente una moción para modificar o corregir, el tribunal confirmará el laudo.
El plazo de 90 días es fácil de pasar por alto. Anote la fecha en que recibe el laudo y márquela en su calendario de inmediato.
¿No sabe cuál es su próximo paso?
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Por qué trabajar con Ayala Law PA en un asunto de arbitraje de contratos comerciales
Eduardo A. Maura es el abogado responsable de esta página y de los asuntos aquí descritos. La práctica también cuenta con personal de apoyo que ayuda con la administración de los casos.
La práctica atiende asuntos de litigio comercial, litigio mercantil, disputas contractuales, disputas de accionistas, litigio de construcción, litigio inmobiliario y litigio de comercio internacional en los tribunales y en el arbitraje de Florida.
Nuestra oficina está en 1646 W Snow Ave, en Tampa, Florida. Atendemos a empresas en Tampa, el condado de Hillsborough y el área más amplia de Tampa Bay.
Nuestro equipo comienza con una lectura detallada del contrato, de la cláusula de arbitraje y de cualquier solicitud o notificación. Luego le explicamos sus opciones en lenguaje sencillo para que pueda decidir el siguiente paso.
Cada disputa es distinta, por lo que no se puede prometer ni predecir ningún resultado.
Preguntas frecuentes sobre el arbitraje de contratos comerciales en Florida
Estas respuestas breves cubren preguntas habituales sobre el arbitraje en Florida.
¿Puede obligarse a mi empresa a ir a arbitraje si el contrato lo dice?
Normalmente, sí, cuando la cláusula es válida y cubre la disputa. Un juez generalmente decide si el acuerdo existe y si la disputa está incluida en él, salvo que el contrato delegue esa cuestión en el árbitro.
¿Puedo acudir a un tribunal si la otra parte se niega a someterse a arbitraje?
Sí. Puede pedirle a un tribunal que ordene el arbitraje mediante una moción para obligar al cumplimiento de la cláusula. El tribunal no puede negarse solo porque la reclamación carezca de fundamento.
¿Cuánto tiempo tarda el arbitraje de contratos comerciales?
El plazo lo fijan las reglas del foro, la complejidad de las reclamaciones y la agenda del árbitro. La intervención de un tribunal puede añadir tiempo.
¿Es definitivo un laudo de arbitraje?
Un tribunal puede confirmar un laudo. Un tribunal solo puede anularlo por las causales que enumera la ley, y la moción generalmente debe presentarse dentro de 90 días. Un laudo también puede modificarse o corregirse según Fla. Stat. § 682.14.
¿Cobra la firma por la evaluación inicial del caso?
Comuníquese con nuestra oficina para hablar sobre su disputa y preguntar cómo se puede organizar una evaluación del caso.

Hable con Ayala Law PA sobre su disputa de arbitraje
Nuestra oficina puede revisar su contrato y su cláusula de arbitraje y explicarle sus próximos pasos en lenguaje sencillo.
Si su empresa acaba de recibir una solicitud de arbitraje, reúna el contrato, su cláusula de arbitraje y cada notificación que haya recibido. Luego solicite una evaluación del caso o llame al (305) 570-2208.
Ayala Law PA, 1646 W Snow Ave, Tampa, FL. Abogado responsable: Eduardo A. Maura.




