Hacer cumplir un acuerdo de conciliación en Florida: guía para empresas en Tampa
Si la otra parte deja de pagar o de cumplir, la ley de Florida le ofrece vías para exigir el cumplimiento. Esta guía explica cómo hacer cumplir los términos de un acuerdo de conciliación en un litigio empresarial en Florida, qué opciones existen y qué argumentos es probable que presente la otra parte.
Si un acuerdo que usted firmó dejó de cumplirse, no tiene que decidir el siguiente paso solo; comuníquese con nuestro equipo para revisar el documento juntos. Háblelo con nuestro equipo: le explicamos cómo se suele manejar una situación como la suya y qué opciones tiene.

Qué es un acuerdo de conciliación y a quién va dirigida esta página
Un acuerdo de conciliación es un contrato que pone fin a una disputa. Por lo general fija condiciones de pago, de cumplimiento o de renuncia de derechos que cada parte debe respetar.
Los acuerdos de conciliación adoptan dos formas. Unos ponen fin a una demanda ya presentada en el tribunal. Otros surgen de negociaciones privadas antes de que alguien demande. El Tribunal Supremo de Florida ha sostenido que incluso un contrato verbal debe cumplir los requisitos básicos de oferta, aceptación, contraprestación y términos esenciales claramente establecidos, como se muestra en St. Joe Corp. v. McIver. Una firma electrónica también tiene validez, salvo que otra ley disponga lo contrario, conforme a la Fla. Stat. § 668.004.
Esta página está dirigida a propietarios, socios, accionistas y gerentes cuya contraparte ha dejado de cumplir su parte. Muchos lectores no negociaron el acuerdo personalmente. Algunos lo heredaron cuando una empresa cambió de manos o cuando un socio firmó en nombre de la compañía. La vía adecuada depende del documento y de los hechos. Esta página ofrece información general, no asesoramiento sobre su documentación específica.
Qué abarca el cumplimiento: incumplimientos comunes y recursos disponibles
La mayoría de los incumplimientos responden a unos pocos patrones. La redacción del propio acuerdo define qué se considera incumplimiento, así que conviene leerla con atención en primer lugar.
Entre los incumplimientos comunes se encuentran:
- Pagos en cuotas omitidos, parciales o tardíos
- Una obligación no monetaria sin cumplir, como una transferencia, la devolución de un bien o la entrega de un documento
- Incumplimiento de una cláusula de confidencialidad o de no denigración
- Negativa a firmar una renuncia de derechos o una desestimación
El camino a seguir depende del lenguaje del acuerdo y de si el tribunal conservó la competencia sobre la conciliación. Cuando un acuerdo surge de una oferta de sentencia conforme al § 768.79, aceptada mediante presentación en el tribunal, una parte puede pedir al tribunal que tramitó el caso que haga cumplir el acuerdo. Si esa vía no está disponible, puede ser necesaria una demanda independiente por incumplimiento de contrato.
Si el acuerdo exige arbitraje y la otra parte se niega, el tribunal debe ordenar el arbitraje salvo que determine que no existe un acuerdo exigible, conforme a la Fla. Stat. § 682.03.
Según las condiciones, una parte puede pedir una indemnización por daños y perjuicios o una orden que obligue a la otra parte a cumplir.
Florida generalmente sigue la regla estadounidense (American Rule). Cada parte paga a su propio abogado, salvo que un contrato o una ley disponga otra cosa, como se indica en Price v. Tyler. Cuando un contrato permite recuperar honorarios por haber tenido que exigir su cumplimiento, el tribunal puede conceder a la otra parte honorarios razonables de abogado si esa parte gana, conforme a la Fla. Stat. § 57.105, pero esto solo se aplica a contratos celebrados a partir del 1 de octubre de 1988. Revise el acuerdo en busca de una cláusula de honorarios antes de dar por hecho que los honorarios son recuperables.
Cómo suele tramitarse un asunto de cumplimiento de un acuerdo de conciliación
Un asunto típico avanza por etapas: reunir los documentos, revisar las reglas de notificación, enviar un requerimiento por escrito, presentar el caso ante el tribunal adecuado y, después, perseguir la sentencia o el cumplimiento. Los plazos varían según la agenda del tribunal y según cuántas cuestiones impugne la otra parte.
- Reúna la documentación. Recopile el acuerdo firmado, las modificaciones, la demanda o el requerimiento original, los registros de pagos y las cartas o correos electrónicos que muestren el incumplimiento. Si el acuerdo surgió de una mediación, tenga en cuenta que un acuerdo escrito firmado alcanzado en mediación no tiene confidencialidad ni privilegio asociados, salvo que las partes acuerden otra cosa, conforme a la Fla. Stat. § 44.405.
- Revise las cláusulas de notificación, subsanación y controversias. Algunos acuerdos exigen notificación escrita o un plazo fijo de subsanación antes de cualquier presentación. Otros remiten las controversias a arbitraje o designan una ley aplicable.
- Verifique el plazo. Florida fija plazos para presentar demandas. Conforme a la Fla. Stat. § 95.031, una causa de acción nace cuando se produce su último elemento.
- Envíe un requerimiento por escrito. Identifique el término exacto que no se cumplió, la fecha del incumplimiento y lo que desea que se haga.
- Presente la demanda en el lugar adecuado. Conforme a la Fla. Stat. § 47.011, una acción debe presentarse donde reside el demandado, donde nació la causa de acción o donde se encuentra el bien objeto del litigio, pero esta sección no se aplica a acciones contra personas no residentes. En una disputa del área de Tampa Bay, uno de esos lugares puede ser el condado de Hillsborough.
- Responda a la defensa. Espere fase de descubrimiento de pruebas, mociones y posiblemente una audiencia.
- Una sentencia, orden o decreto se convierte en gravamen sobre bienes inmuebles de un condado cuando se registra una copia certificada en los registros oficiales o en el registro de gravámenes por sentencias de ese condado, siempre que la sentencia, orden o decreto contenga la dirección de la persona titular del gravamen, o que se registre al mismo tiempo una declaración jurada separada que indique dicha dirección. Para una copia certificada registrada por primera vez a partir del 1 de julio de 1994, el gravamen dura un período inicial de 10 años desde la fecha de registro (Fla. Stat. § 55.10). Conforme a la Fla. Stat. § 55.10, ese gravamen dura un período inicial de 10 años para una copia registrada por primera vez a partir del 1 de julio de 1994.
Qué puede anular o impugnar un acuerdo de conciliación
La otra parte podría alegar que el acuerdo no es válido. Las alegaciones habituales se refieren a fraude, error, condiciones abusivas o a un firmante que carecía de facultades.
- Fraude en las promesas. Una promesa de actuar en el futuro puede constituir fraude si quien la hizo no tenía intención de cumplirla, o tenía la intención positiva de no hacerlo, como explica Frutafino v. Dole Chile.
- Error mutuo. La resolución por error mutuo requiere un error que sea mutuo y que recaiga sobre un hecho esencial del contrato, según Waterside at Boynton Homeowners’ Ass’n. Florida interpreta esta prueba de forma restrictiva, y otras teorías de error solo pueden aplicarse en casos limitados.
- Ratificación. La ratificación se produce cuando una parte con derecho a resolver un acuerdo anulable no lo hace después de conocer los hechos, según Flaherty v. Flaherty. Esperar después de conocer esos hechos puede tener consecuencias.
- Carácter abusivo (unconscionability). Un tribunal se niega a hacer cumplir una cláusula por abusiva solo cuando concurren a la vez una negociación injusta y términos injustos. Según Basulto v. Hialeah Automotive, concluimos que deben concurrir tanto los aspectos procesales como los sustantivos de la abusividad, aunque no necesariamente en el mismo grado, y ambos deben evaluarse de forma interdependiente y no como elementos independientes.
- Un acto ajeno a ese curso de negocios vincula a la sociedad solo si los miembros lo autorizan por votación, conforme a la Fla. Stat. § 605.04074.
Que alguno de estos argumentos prospere depende de los hechos y de la redacción exacta. Reúna la documentación completa y el historial completo de la operación.
Cómo funciona una propuesta de conciliación en Florida
Una propuesta de conciliación es una oferta formal realizada dentro de una demanda en curso, y puede modificar los honorarios si la otra parte la rechaza. La regla de ofertas de Florida está en la Fla. Stat. § 768.79.
- La oferta debe constar por escrito, indicar que se formula conforme a esta sección, identificar a la parte que la hace y a la que la recibe, y expresar su importe total. En el caso de una reclamación de daños punitivos, debe indicar con precisión el importe ofrecido.
- La otra parte dispone de 30 días para aceptar mediante la presentación de una aceptación escrita. La oferta puede retirarse por escrito antes de que se presente la aceptación.
- Si la oferta de un demandado es rechazada y la sentencia es al menos un 25 por ciento inferior a la oferta, el demandado puede recuperar las costas y los honorarios razonables de abogado desde la fecha de la oferta.
- La reclamación de un demandante funciona de la misma manera si la sentencia es al menos un 25 por ciento superior a la reclamación.
- Si una parte tiene derecho a costas y honorarios conforme a esta sección, el tribunal puede, a su discreción, considerar que una oferta no se hizo de buena fe y denegar esas costas y honorarios.
Una oferta para transigir una reclamación controvertida tampoco es admisible para probar la responsabilidad o el valor de la reclamación, conforme a la Fla. Stat. § 90.408.
¿No sabe cuál es su próximo paso?
Háblelo con nuestro equipo: le explicamos cómo se suele manejar una situación como la suya y qué opciones tiene.
Por qué trabajar con Ayala Law PA en una disputa empresarial por un acuerdo de conciliación
Ayala Law PA se enfoca en litigios empresariales, incluidos los litigios comerciales y contractuales, las disputas entre accionistas y socios, los litigios de construcción, los litigios inmobiliarios y los litigios de comercio internacional ante tribunales y arbitrajes de Florida.
- Abogado responsable: Eduardo A. Maura. Nuestro equipo incluye personal de apoyo que ayuda con la organización de los casos y el trabajo de oficina.
- Ubicación de la oficina: Nuestra oficina está en 1646 W Snow Ave, Tampa. Representamos a empresas en Tampa, en el condado de Hillsborough y en el área de Tampa Bay, y no mantenemos oficina en esas localidades.
- Lo que revisamos primero: El acuerdo firmado y sus modificaciones, el supuesto incumplimiento, las cláusulas de notificación y de controversias, los plazos y lo que la empresa necesita que suceda a continuación.
- Teléfono: (305) 570-2208.
Los resultados dependen de los hechos, del documento y del tribunal. No se puede prometer ningún resultado.

Preguntas frecuentes sobre el cumplimiento de un acuerdo de conciliación
La mayoría de las preguntas se reducen a lo que dice el documento firmado y a si era válido en el momento de firmarlo.
¿Es exigible en Florida un acuerdo de conciliación firmado?
Aún pueden plantearse defensas como el fraude, el error o el carácter abusivo de alguna cláusula.
¿Puedo hacer cumplir una conciliación sin presentar una nueva demanda?
A veces. En caso contrario, puede ser necesaria una demanda por incumplimiento.
¿En qué se diferencia una propuesta de conciliación de un acuerdo de conciliación?
Una propuesta de conciliación es una oferta formal realizada en una demanda en curso, con consecuencias en costas conforme al § 768.79. Un acuerdo de conciliación es el pacto firmado en sí.
¿Qué debo reunir primero?
Reúna el acuerdo firmado, las modificaciones, los registros de pagos y la correspondencia escrita sobre el incumplimiento.
¿Cómo funcionan los honorarios?
Ayala Law PA cobra por la evaluación de los casos. Las condiciones de honorarios y costas se explican por escrito antes de cualquier contratación.
Si está revisando un acuerdo que firmó otra persona, o uno que se estancó a mitad de su ejecución, puede iniciar la conversación en nuestra página de contacto y analizar el acuerdo con nosotros.




