¿Cuáles son los mecanismos de resolución de disputas?
Los mecanismos de resolución de disputas son las formas en que se resuelve un desacuerdo comercial. Las principales opciones son la negociación, la mediación, el arbitraje y el litigio ante un tribunal. Cada una se diferencia en quién decide, en si el resultado es vinculante y en qué tan público es el proceso.
Si usted enfrenta una disputa ahora, es posible que esté evaluando estas opciones bajo presión. Un cliente dejó de pagar, un socio quiere salirse o un contratista dejó una obra sin terminar. Esta guía explica cada vía en términos sencillos. Ayala Law PA se enfoca en litigios comerciales, incluidas las disputas comerciales y contractuales, las disputas entre accionistas y socios, los litigios de construcción, los litigios inmobiliarios y los litigios de comercio internacional. Eduardo A. Maura es el abogado responsable de esta página.
¿No sabe cuál es su próximo paso?
Háblelo con nuestro equipo: le explicamos cómo se suele manejar una situación como la suya y qué opciones tiene.

Por qué importa el mecanismo en una disputa comercial
El mecanismo determina quién toma la decisión final, cuánto tiempo tomará el asunto y si el resultado lo obliga a usted. Estas decisiones afectan el costo, la privacidad y lo que puede hacer si no está de acuerdo con el resultado.
Muchos contratos comerciales ya incluyen una cláusula de disputas que establece la vía a seguir. Busque primero esa cláusula. Fíjese en términos como “arbitraje”, “mediación” o un foro específico. Florida generalmente hace valer los acuerdos de arbitraje por escrito. Según el Fla. Stat. § 682.02, un acuerdo por escrito para someter una controversia a arbitraje es “válido, exigible e irrevocable”, salvo por causas que existan para revocar cualquier contrato. Una cláusula firmada puede tener un peso real, así que léala antes de actuar.
Negociación y conversaciones de acuerdo
La negociación es un diálogo directo entre las partes, con o sin sus abogados, cuyo objetivo es llegar a un acuerdo que ambas aceptén. Suele ser el primer paso. Muchas disputas comienzan con una carta de reclamación que expone el reclamo y lo que el remitente quiere.
La negociación permanece bajo su control. Nadie más decide el resultado por usted. Los acuerdos pueden adoptar distintas formas, por lo que conviene revisar los términos por escrito antes de firmar cualquier documento. Las conversaciones también pueden llevarse a cabo junto con una mediación o un juicio.
Las conversaciones para llegar a un acuerdo cuentan con una protección legal. Según el Fla. Stat. § 90.408, la evidencia de una oferta para transigir una reclamación disputada no es admisible para probar la responsabilidad ni el valor del reclamo. Esa regla puede hacer que las conversaciones tempranas representen menos riesgo.
Mediación: un tercero neutral ayuda a las partes a decidir
La mediación es un proceso en el que un mediador neutral ayuda a las partes a conversar y a explorar un acuerdo. El mediador no emite una resolución. Las partes conservan el control del resultado. En una mediación, las partes suelen dejar por escrito lo que acuerdan para tener un registro claro de los términos.
Los tribunales de Florida utilizan la mediación en muchos casos civiles. Según el Fla. Stat. § 44.102, un tribunal debe remitir a mediación una acción civil por daños monetarios ya presentada cuando una de las partes lo solicite. Bajo ciertas condiciones, un tribunal de Florida debe remitir a mediación, a petición de una parte, cualquier acción civil por daños monetarios, siempre que la parte solicitante esté dispuesta y en condiciones de pagar los costos de la mediación o que esos costos puedan dividirse equitativamente entre las partes. Existen excepciones, como cuando las partes han acordado un arbitraje vinculante. La parte solicitante también debe estar dispuesta y en condiciones de pagar los costos de la mediación, o los costos deben poder dividirse equitativamente entre las partes. El Fla. Stat. § 44.102 dice: “(2) Un tribunal, conforme a las reglas adoptadas por la Corte Suprema: (a) Debe, a petición de una parte, remitir a mediación cualquier acción civil por daños monetarios que haya sido presentada, siempre que la parte solicitante esté dispuesta y en condiciones de pagar los costos de la mediación o que los costos puedan dividirse equitativamente entre las partes, salvo que: 1.”
Las conversaciones de mediación son privadas. Según el Fla. Stat. § 44.405, un participante generalmente no puede compartir las comunicaciones de la mediación con nadie, salvo con otro participante o con el abogado de un participante. Un acuerdo de transacción firmado por escrito es distinto. No es confidencial, a menos que las partes acuerden lo contrario.
Arbitraje: un tomador de decisiones privado
El arbitraje es un proceso en el que un árbitro neutral o un panel escucha las pruebas y emite una decisión. Por lo general, surge de la cláusula de arbitraje de un contrato, y la decisión suele ser vinculante. Las reglas de arbitraje de Florida aparecen en el Capítulo 682 de los Estatutos de Florida.
Un tribunal puede hacer cumplir la cláusula. Según el Fla. Stat. § 682.03, un tribunal no puede negarse a ordenar el arbitraje porque la reclamación carezca de mérito. Cuando una parte solicita que se obligue al arbitraje, el tribunal, en términos justos, suspende los procedimientos judiciales relacionados hasta que dicte una decisión final sobre la moción; si se ordena el arbitraje, suspende los procedimientos en las reclamaciones sujetas a arbitraje, y puede limitar la suspensión a las reclamaciones separables.
La revisión de un laudo es limitada. Según el Fla. Stat. § 682.13, un tribunal debe anular un laudo obtenido mediante corrupción, fraude u otros medios indebidos. La moción generalmente debe presentarse dentro de los 90 días siguientes a la notificación del laudo a quien la presenta. Una impugnación basada en fraude sigue una regla de plazos distinta.
El arbitraje suele ser privado. Normalmente es más limitado que un juicio, lo que puede afectar el descubrimiento de pruebas y las apelaciones. La ley de Florida enumera qué resoluciones dentro de un caso de arbitraje pueden apelarse.
Litigio ante los tribunales de Florida
El litigio consiste en presentar una demanda, en la que un juez o un jurado decide el caso. Suele ser la vía más formal y la más lenta de las cuatro.
Una demanda avanza por etapas: la demanda inicial, la notificación a la otra parte, los escritos de alegatos, el descubrimiento de pruebas, las mociones, las etapas previas al juicio, el juicio y, eventualmente, una apelación. Cada etapa requiere tiempo y dinero. La sede judicial también importa. Según el Fla. Stat. § 47.011, las acciones deben presentarse únicamente en el condado donde reside el demandado, donde se originó la causa de acción o donde se encuentra el inmueble en litigio; esta regla no se aplica a las acciones contra no residentes. Una empresa que opera en Florida también puede quedar sujeta a los tribunales de Florida, según el Fla. Stat. § 48.193, por reclamaciones que surjan de esa actividad.
Las áreas de práctica del bufete incluyen disputas comerciales y contractuales, disputas entre accionistas y socios, litigios de construcción como las ejecuciones de gravámenes de construcción, litigios inmobiliarios y litigios de comercio internacional. Cada disputa tiene sus propios hechos, por lo que el enfoque adecuado depende del caso.
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Elegir una vía y dar el siguiente paso
La vía adecuada depende de los hechos, de la cláusula de disputas del contrato, del monto en juego y de cuánto necesitan todavía las partes una de la otra. La negociación mantiene el control en sus manos. La mediación añade un tercero neutral que ayuda. El arbitraje y el tribunal ponen a un tomador de decisiones a cargo.
Para las disputas de construcción, la guía principal sobre resolución de disputas comerciales y la página sobre demandar a un contratista por trabajo deficiente en Florida abordan opciones relacionadas.
Ayala Law PA es responsable de esta página a través de Eduardo A. Maura. La única oficina del bufete está en Tampa, Florida. El bufete atiende asuntos de empresas en Tampa y en el condado de Hillsborough ante los tribunales y en arbitrajes de Florida.
Si una disputa obliga a su empresa a decidir cómo proceder, con gusto podemos conversarlo con usted. Llame al (305) 570-2208 o solicite una evaluación del caso.
Preguntas frecuentes
¿El arbitraje es vinculante en Florida?
Con frecuencia, sí. Según la ley de Florida, a solicitud de una parte en el arbitraje, un tribunal debe anular un laudo arbitral por motivos específicos enumerados, como un laudo obtenido mediante corrupción, fraude u otros medios indebidos.
¿Las conversaciones de mediación son confidenciales?
Salvo lo previsto en esta sección, las comunicaciones de mediación son confidenciales, pero un acuerdo de transacción firmado por escrito no lo es, a menos que las partes acuerden lo contrario.




