Presentar una demanda contra una empresa en Florida suele ser la parte más sencilla. La parte difícil es probar su reclamación, cumplir los plazos, interpretar las cláusulas del contrato y financiar el caso. Además, cobrar una sentencia puede tomar más tiempo.
Entonces, ¿qué tan difícil es demandar a una empresa? Depende del tipo de reclamación, de cómo esté organizada la empresa y de lo que diga el contrato. Esta guía explica el proceso y los obstáculos más comunes, paso a paso.
¿Qué tan difícil es demandar a una empresa? La respuesta breve
Demandar a una empresa es procesalmente sencillo, pero rara vez es rápido o fácil. La dificultad surge en seis aspectos: la prueba, los plazos, las cláusulas contractuales, el tiempo, el costo y el cobro.
Ayala Law PA representa a empresas y emprendedores en disputas comerciales y contractuales, disputas entre accionistas y socios, litigios de construcción, litigios inmobiliarios y disputas de comercio internacional. Cada uno de esos asuntos presenta obstáculos distintos, por lo que las secciones siguientes los separan.
Cuál obstáculo importa más depende de los hechos. Una disputa basada en un contrato escrito claro y en un historial documental suele verse muy distinta de una basada en una promesa verbal.

¿Es difícil demandar a alguien?
Presentar una demanda es manejable una vez que se cumplen tres requisitos básicos: una reclamación jurídica, un demandado que pueda identificarse y ubicarse, y un tribunal con competencia sobre la disputa.
La persona que presenta la demanda interpone una demanda inicial (complaint). Ese documento identifica a las partes, explica la reclamación y señala qué remedio se solicita.
Una demanda con hechos omitidos, nombres incorrectos o una reclamación dirigida contra la entidad equivocada puede retrasar el caso. Muchas personas consideran que estos detalles son lo más difícil de manejar por sí solas.
¿Puede demandarse personalmente al dueño de una LLC?
Por lo general, no, simplemente porque alguien sea dueño o dirija la empresa. La ley de Florida establece que la deuda, obligación o responsabilidad de una empresa corresponde únicamente a la empresa. Un miembro o gerente no es personalmente responsable solo por ser o actuar como tal (Fla. Stat. § 605.0304).
Existen excepciones limitadas. La primera es el aval personal. Según la ley de Florida, no puede iniciarse ninguna acción para exigir a una persona una promesa especial de responder por la deuda, el incumplimiento o el fracaso de otra persona, salvo que dicha promesa, o alguna nota o memorando de ella, conste por escrito y esté firmada por la parte que deba responder o por alguien que esa parte haya autorizado legalmente.
La segunda excepción se relaciona con la separación entre la empresa y sus dueños. En Florida, el velo corporativo solo se levanta con prueba de conducta indebida. Es decir, que la empresa fue realmente constituida o utilizada para engañar a acreedores o cometer un fraude contra ellos (Wurtzebach v. Flooring Depot FTL, Inc.). Esta “demostración de conducta indebida” exige probar que “la corporación fue realmente constituida o utilizada para engañar a acreedores o cometer un fraude en su contra”. (Wurtzebach v. Flooring Depot FTL, Inc.)
La tercera excepción es la responsabilidad personal por un acto ilícito. Un dueño que cometa personalmente un agravio, como un fraude, puede ser demandado por esa conducta.
Elegir el demandado correcto es una cuestión previa. Demandar a la empresa, a un dueño o a ambos cambia quién debe responder. La deuda de una empresa corresponde únicamente a la empresa, y un miembro o gerente no es personalmente responsable de ella solo por ser o actuar como miembro o gerente; por lo tanto, demandar a un dueño no hace, por sí solo, que sus bienes puedan embargarse.
¿Cuáles son los pasos para demandar a una empresa?
La mayoría de los casos sigue el mismo camino: reunir pruebas, revisar el contrato, presentar la demanda, notificarla y luego litigar. Cada paso tiene sus propios riesgos.
- Reunir y conservar las pruebas. Recopile contratos, facturas, correos electrónicos, mensajes de texto, fotografías y registros de la empresa.
- Leer el contrato con atención. Busque requisitos de notificación, pasos de mediación y cláusulas de arbitraje. En Florida, un acuerdo escrito para someter una disputa a arbitraje es válido y exigible, salvo por causas que existan para revocar un contrato (Fla. Stat. § 682.02).
- Enviar un requerimiento escrito cuando el contrato o los hechos lo exijan.
- Presentar la demanda ante el tribunal correcto y notificar a la empresa. Una compañía de responsabilidad limitada de Florida, o una LLC extranjera registrada para hacer negocios en Florida, puede ser notificada mediante el agente registrado que haya designado.
- Litigar. La empresa contesta o solicita la desestimación de la demanda. Luego, durante el descubrimiento de pruebas, las partes intercambian documentos y testimonios antes de la resolución, el juicio o el arbitraje.
Una cláusula de notificación omitida o un requerimiento tardío pueden causar problemas incluso cuando la reclamación de fondo es sólida.
¿De dónde proviene normalmente la mayor dificultad?
Los mayores obstáculos suelen ser los plazos, la prueba, las condiciones de arbitraje y el costo. Cada uno puede cambiar el resultado del caso antes de que se examine el fondo.
Los plazos provienen de la ley. Para una acción basada en un contrato escrito, la ley de Florida generalmente permite cinco años, salvo para una acción destinada a hacer valer una reclamación contra una fianza de pago, que sigue otros plazos, y para una sentencia por saldo deficitario, que se rige por su propio párrafo. En Florida, la sección 95.11 establece que una acción legal o de equidad sobre un contrato, obligación o responsabilidad fundada en un instrumento escrito debe iniciarse dentro de cinco años, salvo las excepciones previstas en la ley. El plazo corre desde la fecha en que la autoridad competente emite un certificado provisional de ocupación, un certificado de ocupación o un certificado de terminación, o desde la fecha del abandono de la obra si no se completó, lo que ocurra primero. Cuando la acción se refiere a un defecto latente, el plazo corre desde que el defecto se descubre o debió haberse descubierto con la debida diligencia. En todo caso, la acción debe iniciarse dentro de los 7 años posteriores a esa fecha más temprana.
La prueba es el siguiente obstáculo. Un tribunal se pregunta si un acuerdo verbal tuvo oferta, aceptación, contraprestación y condiciones esenciales suficientemente especificadas (St. Joe Corp. v. McIver). Muchos acuerdos comerciales son verbales o están escritos solo a medias, lo que hace más difícil esa prueba.
La mediación suele llegar en una etapa temprana. A petición de una de las partes, un tribunal debe remitir a mediación una acción de daños pecuniarios ya presentada, si esa parte puede pagar o si los costos pueden dividirse, salvo que la acción sea, por ejemplo, una disputa entre arrendador e inquilino sin reclamación por lesiones personales, se presente para cobrar una deuda, sea una reclamación por negligencia médica o se rija por las Reglas de Reclamaciones de Menor Cuantía de Florida. Los acuerdos de arbitraje vinculante se encuentran entre las excepciones enumeradas (Fla. Stat. § 44.102).
El costo y el tiempo se acumulan en cada etapa. Planifique estos aspectos antes de presentar la demanda.
El cobro es un problema aparte. Una sentencia no equivale a un pago. En Florida, un gravamen judicial sobre el interés del deudor en bienes personales se adquiere al presentar un certificado de gravamen ante el Departamento de Estado después de que la sentencia sea firme, haya vencido el plazo para solicitar una nueva audiencia, no esté pendiente ninguna moción de nueva audiencia y no esté vigente ninguna suspensión de la sentencia o de su ejecución. Los detalles están en la sección 55.202 de los estatutos de Florida. Se exceptúa el caso en que un tribunal haya autorizado, por causa justificada, una presentación anterior cuando ya haya autorizado una orden de ejecución en el mismo asunto (Fla. Stat. § 55.202).
Tribunal de reclamaciones de menor cuantía frente a tribunal de circuito en disputas comerciales
El tribunal de reclamaciones de menor cuantía atiende disputas de dinero de menor monto, mientras que el tribunal de circuito atiende reclamaciones más grandes o complejas. Muchos asuntos comerciales, entre accionistas, de construcción e inmobiliarios corresponden al tribunal de circuito.
Las reglas de competencia territorial determinan qué condado conoce del caso. Según la ley de Florida, las acciones solo pueden presentarse en el condado donde resida el demandado, donde se haya originado la causa de acción o donde se encuentre el bien objeto del litigio; esta regla no se aplica a las acciones contra no residentes (Fla. Stat. § 47.011). Esas reglas apuntan al área de Tampa Bay cuando la empresa, el contrato o el inmueble se encuentran allí.
El foro adecuado también depende del monto reclamado, del remedio solicitado y de las condiciones del contrato. Una cláusula que envíe las disputas a arbitraje puede cambiar dónde y cómo se resuelve el caso.
Cómo varía la dificultad según el tipo de disputa comercial
Cada tipo de disputa plantea preguntas diferentes. Los puntos más importantes cambian según el asunto.
Disputas comerciales y contractuales. El acuerdo, el cumplimiento y el incumplimiento son los ejes centrales. Cuando un contrato expreso cubre el mismo asunto, una reclamación separada por enriquecimiento injusto generalmente no prosperará (Williams v. Johnson).
Disputas entre accionistas y socios. Los acuerdos operativos, los estatutos y los registros de la empresa dan forma a la reclamación. Los socios generalmente responden solidariamente por las obligaciones de la sociedad, sujeto a las excepciones legales (Fla. Stat. § 620.8306).
Litigios de construcción. Las reglas de notificación, plazos y gravámenes determinan estos casos. Los plazos de construcción que se explicaron antes suelen decidir si una reclamación sigue vigente.
Litigios inmobiliarios. El título, el arrendamiento y las condiciones de compraventa controlan la disputa. La ubicación del inmueble también puede determinar qué condado la conoce.
Disputas de comercio internacional. Los contratos transfronterizos plantean preguntas sobre qué ley y qué foro son aplicables. La American Arbitration Association señala que la mediación puede utilizarse en disputas comerciales transfronterizas que involucren contratos internacionales.

Hablar con Ayala Law PA sobre una disputa con una empresa
Muchas personas que leen esto enfrentan una disputa que no eligieron. Una empresa puede haber dejado de pagar, incumplido un acuerdo o dejado sin resolver una factura de construcción. Otras investigan para un socio, un familiar o un empleador.
¿Es difícil demandar a alguien en Florida?
Presentar la demanda es procesalmente manejable, pero la prueba, los plazos y el costo hacen que un caso sea difícil. Esas tres áreas merecen la mayor atención desde el principio.
¿Puedo demandar personalmente a una LLC en Florida?
En general, un miembro o gerente no es personalmente responsable solo por ser dueño o administrar la empresa. Las excepciones incluyen un aval personal firmado y la conducta indebida propia de un dueño.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar a una empresa en Florida?
Florida establece plazos distintos según el tipo de reclamación, y la § 95.11 los enumera. En Florida, la sección 95.11 cubre las acciones legales o de equidad sobre un contrato, obligación o responsabilidad no fundada en un instrumento escrito, incluida la acción por venta y entrega de bienes, mercancías y cuentas de tienda.
Ayala Law PA se enfoca en disputas comerciales en los tribunales y en el arbitraje de Florida. Eduardo A. Maura es el abogado responsable de esta página. La oficina de la firma está en 1646 W Snow Ave, en Tampa, y atiende a empresas en el condado de Hillsborough, en Tampa y en el área de Tampa Bay.
Esta página explica el proceso y no constituye asesoramiento jurídico sobre su caso. No es una promesa de ningún resultado particular, y un posible cliente puede no obtener los mismos resultados o similares. Si su disputa sigue abierta, llame al (305) 570-2208 o solicite una evaluación del caso, y podemos revisar con usted sus documentos y plazos.




