¿Un acuerdo comercial debe constar por escrito en Florida?
¿Un acuerdo comercial debe constar por escrito en Florida? En general, Florida hace cumplir los acuerdos comerciales verbales e informales. Sin embargo, algunas categorías deben constar en un escrito firmado para que un tribunal las haga cumplir.
Si cerró un trato de palabra, por mensaje de texto o por correo y la otra parte ahora lo niega, sus mensajes y registros importan. Nuestro equipo puede revisarlos con usted. Háblelo con nuestro equipo: le explicamos cómo se suele manejar una situación como la suya y qué opciones tiene.

La respuesta corta: la mayoría de los acuerdos comerciales no tienen que estar por escrito
Que un acuerdo comercial deba constar por escrito depende del tipo de acuerdo de que se trate. Un acuerdo hablado puede exigirse cuando ambas partes estuvieron de acuerdo y los términos esenciales pueden probarse. Según las normas de Florida sobre compraventa de bienes, un contrato puede celebrarse de cualquier forma suficiente para demostrar el acuerdo, incluida la conducta de ambas partes que reconoce el trato.
La prueba es el verdadero problema. Un acuerdo no escrito puede generar dudas sobre lo que se acordó y sobre cómo demostrarlo. Los propietarios que confían en la memoria suelen discrepar después sobre el precio, los plazos o el alcance del trabajo. Algunos acuerdos quedan comprendidos en la ley de fraudes (statute of frauds) y deben constar en un escrito firmado. La siguiente sección explica esa regla.
Para una visión más amplia, lea nuestra guía sobre disputas contractuales para empresas del área de Tampa.
Lo que exige la ley de fraudes de Florida según la sección 725.01
La ley establece que ciertas promesas no pueden exigirse judicialmente si no constan por escrito. Según Fla. Stat. § 725.01, el acuerdo, o una nota o memorando del mismo, debe constar por escrito y estar firmado por la parte que se va a obligar. Es decir, la persona a la que usted intenta exigir el cumplimiento del trato, o alguien que esa persona haya autorizado legalmente a firmar.
La ley abarca varios tipos de acuerdos. El que más importa en la práctica empresarial cotidiana es cualquier acuerdo que no pueda cumplirse dentro de un año desde su celebración. Los arrendamientos de más de un año se rigen por la misma regla. La ley también cubre las promesas especiales de responder por la deuda, el incumplimiento o la falta de otra persona. Asimismo, cubre los contratos de compraventa de terrenos.
El escrito no tiene que ser un contrato formal. Una nota o un memorando puede cumplir la regla, siempre que la parte que se va a obligar lo haya firmado.
Acuerdos comerciales que, por lo general, requieren un escrito firmado
Varios acuerdos comerciales habituales requieren un escrito firmado en Florida. Compare cada trato con esta lista antes de confiar en una versión verbal.
- Transmisiones de bienes inmuebles. Según Fla. Stat. § 689.01, un derecho sobre bienes inmuebles debe transmitirse, por lo general, mediante un instrumento escrito. Ese instrumento debe firmarse en presencia de dos testigos firmantes. Los arrendamientos de bienes inmuebles no requieren testigos firmantes según esa sección.
- Arrendamientos a largo plazo y promesas de varios años. Cualquier arrendamiento de más de un año queda comprendido en el § 725.01. También lo está cualquier trato que no pueda terminarse en un año.
- Promesas de cubrir la deuda de una empresa. Una promesa especial de responder por la deuda o el incumplimiento de otra persona debe constar por escrito según la misma ley. Los propietarios suelen hacer estas promesas informalmente, así que tómelas en serio.
- Bienes con un precio de $500 o más. Según Fla. Stat. § 672.201, un contrato de compraventa de bienes por ese precio no es exigible a menos que un registro demuestre que se celebró un contrato. El registro debe estar firmado por la parte a la que usted intenta exigirle el cumplimiento. Un registro no es inválido solo porque omita o tergiverse un término. Solo es exigible hasta la cantidad que el registro muestra.
Cuándo los tratos verbales, los contratos implícitos y el cumplimiento parcial aún pueden exigirse
Los tratos verbales fuera de las categorías que requieren escrito pueden seguir siendo exigibles. La conducta también puede demostrar que existió un trato. Las categorías que requieren escrito son la excepción, no la regla.
Un trato que puede cumplirse por completo dentro de un año queda, por lo general, fuera de la regla de un año del § 725.01. Un proyecto único o una sola entrega son ejemplos habituales.
La conducta puede crear un contrato. Según el § 672.204, un contrato de compraventa puede demostrarse mediante la conducta de ambas partes que lo reconoce. Imagine a un proveedor que sigue atendiendo pedidos, envía facturas y recibe pagos, sin un acuerdo escrito. Ese patrón es el tipo de prueba que puede tener importancia.
La regla sobre escrito para bienes también tiene excepciones enumeradas. Según el § 672.201, un contrato de bienes no escrito aún puede exigirse en algunos casos. Por ejemplo, cuando la parte a la que usted intenta exigirle el cumplimiento admite ante el tribunal que se celebró un contrato, y cuando los bienes han sido recibidos y aceptados.
Los términos faltantes no siempre invalidan un trato. Según el § 672.204, un contrato no fracasa solo porque uno o más términos queden abiertos. Esto se aplica cuando las partes tuvieron la intención de celebrar un contrato y existe una base razonablemente cierta para una compensación adecuada.
Cómo los correos, los mensajes de texto y las firmas electrónicas pueden contar como escrito
En algunos casos, los mensajes electrónicos pueden servir como escrito. Según Fla. Stat. § 668.004, una firma electrónica puede firmar un escrito. Tiene la misma fuerza y efecto que una firma manuscrita, salvo que otra ley disponga lo contrario.
Las confirmaciones por correo electrónico entre empresas tienen un peso especial. Según el § 672.201, entre comerciantes, una confirmación escrita puede satisfacer la regla de escrito para bienes. Esto funciona si la parte receptora tenía motivos para conocer su contenido. La receptora debe objetarla por escrito dentro de los 10 días siguientes a su recepción; de lo contrario, la confirmación puede volverse en su contra.
Que un mensaje de texto o un correo breve cumpla con la ley depende de los hechos. Un mensaje como “suena bien, hagámoslo” puede ser objeto de disputa. Importan tanto los términos que contiene como los mensajes que lo rodean.
Mantenga registros organizados. Guarde correos, mensajes de texto, borradores, facturas y comprobantes de pago. Muestran qué se habló, qué se acordó y cómo actuó cada parte.
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Errores que convierten un trato no escrito en una disputa
La mayoría de las disputas sobre tratos no escritos comienzan con algunos hábitos evitables. Los más comunes tienen que ver con los plazos, los borradores y los cambios.
- Promesas verbales para trabajos de varios años. Una promesa que no puede terminarse en un año plantea la cuestión según el § 725.01.
- Tratar un borrador sin firmar como definitivo. Si una parte nunca firma una hoja de términos, la otra puede discutir que alguna vez fuera definitiva.
- Cambiar los términos por teléfono. Si la versión escrita permanece igual mientras el trato real cambia, los registros ya no coinciden.
- Esperar demasiado. La demora dificulta la prueba. El estatuto de limitaciones de Florida, § 95.11, fija plazos para presentar demandas que dependen de la forma del trato, así que revíselo cuanto antes.
Respuestas rápidas
¿Un arrendamiento de más de un año debe constar por escrito en Florida? Sí. Según Fla. Stat. § 725.01, no puede iniciarse ninguna acción basada en un contrato de compraventa de tierras, tenencias o hereditamentos, ni en un arrendamiento de los mismos por un período superior al que fija la ley, a menos que el acuerdo o la promesa en que se base la acción, o alguna nota o memorando del mismo, conste por escrito y esté firmado por la parte que se va a obligar.
¿Una promesa personal de cubrir la deuda de una empresa debe constar por escrito? Sí. Una promesa especial de responder por la deuda o el incumplimiento de otra persona debe constar por escrito según el § 725.01.
¿Un trato sellado con un apretón de manos es vinculante en Florida? Puede serlo, si las partes acordaron y los términos esenciales pueden probarse. Algunas categorías siguen requiriendo un escrito firmado.
Si usted acordó un trato con un apretón de manos, por teléfono, por correo electrónico o por mensaje de texto y la otra parte ahora lo niega, sus registros y mensajes son importantes. Ayala Law PA se enfoca en litigios comerciales, disputas comerciales y contractuales, disputas entre accionistas, litigios de construcción y litigios inmobiliarios. La firma, cuya oficina está en Tampa, en 1646 W Snow Ave, Tampa, representa a empresas en Tampa, Brandon, Riverview, Plant City, Temple Terrace y en todo el condado de Hillsborough. Para analizar su trato, llame al (305) 570-2208 o contáctenos. Eduardo A. Maura es el responsable de esta página.




