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Califico para la ley de los 10 anos?

By October 9, 2014May 25th, 2021No Comments

No, porque no existe.

La gente me pregunta esto frecuentemente. Hay una idea generalizada, de que el código de inmigración (INA por sus siglas en inglés) tiene la llamada “ley de los 10 anos”, la cual le da derecho a ciertas personas a obtener la residencia (Green Card) si es que han estado viviendo en los Estados Unidos por más de diez anos.

Para entender de donde viene esta creencia necesitamos un poco de contexto.

Existen dos tipos de solicitudes en el mundo del derecho migratorio: solicitudes afirmativas y solicitudes defensivas. Solicitudes afirmativas son aquellas que se dan cuando alguien esta en el país, en cualquier estatus legal (una visa de turista por ejemplo) y solicita algo: una visa de trabajo, una residencia basada en una petición familiar, asilo político, etc.

Solicitudes defensivas son las que se dan—como el mismo termino refleja—cuando te estas defendiendo, en el contexto de un proceso de deportación, o mas técnicamente denominado en el derecho migratorio como “removal proceeding” (que traducido seria algo así como “proceso para remover a la persona del país”). Immigration and Customs Enforcements (ICE) o Customs and Border Protection (CBP), ambas entidades de inmigración, se cruzan contigo en algún lugar y por X o Y razón piensan que tu no tienes derecho a estar en este país. Ellos no tienen autoridad para determinar esto por si mismos (con algunas excepciones) y por ello te envían a un departamento diferente: La oficina ejecutiva para revisión de casos de inmigración (EOIR por sus siglas en ingles). Te darán en tus manos un documento llamado “Notice to Appear” (NTA). El NTA dirá que tienes que presentarte a un juez de inmigración, que no es un juez per se sino un agente de el EOIR, con conocimiento de derecho migratorio, y que actúa como un agente neutral (unos mas que otros) entre tu y ICE.

Una vez que estas en un proceso de deportación—no antes—el INA contiene ciertos remedios legales para evitar la deportación, incluso si es que eres deportable. Uno de esos remedios se llama “cancelación de la deportación para personas que no son residentes” (COR) por sus siglas en ingles—la “ley de los diez anos”. Que requisitos tiene este COR? Muchos. Uno de ellos es que tienes que haber estado presente en los Estados Unidos por un periodo de diez anos previos a tu solicitud de COR. (nótese que el NTA detiene el conteo de los diez anos; no puedes contar el tiempo que te toma ir por el proceso de deportación que puede ser hasta años). Los otro requisitos son: que tu seas una persona de buen carácter moral, que no tengas sentencias criminales y, finalmente, que establezcas que deportarte causara un “sufrimiento excepcional y extremadamente inusual” (EEUH por sus siglas en ingles) a tu esposa, hija o padre que son ciudadanos Americanos o residentes permanentes de los Estados Unidos.

Como puede verse, los diez anos es probablemente la parte mas fácil de todo esto. Hay mucho de que preocuparse además del requisito de los diez anos. Para empezar, tienes que estar en proceso de deportación y, créeme, no te conviene. Una vez en proceso de deportación, asumiendo que no tengas ningún remedio legal para vencer la deportación, todo es muy incierto. Es un terreno muy peligroso.

En inmigración el requisito de el EEUH funciona como una especie de desempate, por llamarlo de alguna manera. Incluso pronunciarlo trae sufrimiento! Mucha gente tiene buen carácter moral, mucha gente tiene historial criminal limpio, mucha gente ha estado en los Estados Unidos por mas de 10 años, mucha gente tiene una esposa o hijos que son ciudadanos Americanos, PERO, no mucha gente puede probar que su esposa o hijo pasara un “sufrimiento excepcional y extremadamente inusual”. EEUH es un requisito que esta diseñado para que sea muy difícil. En el espectro de: quizás, probable, posible, improbable, imposible, EEUH entra justo después de improbable, muy cerca de lo imposible. Así de difícil fue diseñado este concepto. La separación de tus hijos menores y de tu esposa no es suficiente. Esta intención de hacer este requisito algo muy difícil se refleja también en el cupo anual de 4000 que tienen los jueces para solicitudes de este tipo. Este cupo se aplica a todos los casos de COR no solo a nuestros casos de la “ley de los diez anos”. La oferta es muy poca, la demanda, altísima.

Hay muchos factores a considerar por un juez cuando decide una solicitud de COR. Entre ellos están la salud, la edad, y las circunstancias del familiar Americano. Como he mencionado en blogs anteriores, la mala salud—desafortunadamente—es una cosa buena cuando se trata de obtener beneficios migratorios.

Pero no todo son malas noticias. A pesar de la dificultad que requiere probar COR, el cupo de 4000 se sigue llenando año tras año. Los jueces de inmigración (no digas esto) no están implementando una ley ridícula. Esto, claro esta, irritara a abogados constitucionalistas de mente cerrada, pero no a nosotros, los que priorizamos la justicia sobre las leyes creada por hombres.

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