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Una de las confusiones mas comunes para aquellos que buscan emigrar a los Estados Unidos (o traer un miembro de su familia) es la que se refiere a la conexión entre peticiones aprobadas y visas disponibles. No son la misma cosa. Muchas veces el inmigrante, o el peticionario del inmigrante, tiene una petición aprobada (Formulario I-130) en sus manos y piensa que esto les da derecho a entrar legalmente a los Estados Unidos.

El hecho es que una petición aprobaba es sólo la primera parte del proceso. Para entender esto mejor, necesitamos saber lo siguiente:

  1. No todas las peticiones son las mismas. La petición de un hijo a su padre es diferente de la petición a un hermano a su hermana.
  1. El número de visas disponibles es limitado, a menos que sea un “pariente inmediato”: esposa a esposo; hijo de 21 años de edad o mayor a su padre o madre; padre o madre a hijo soltero menor de 21 años.

Si el miembro de la familia no encaja en la categoría de parientes inmediatos, la petición aprobada (I-130) solo demuestra que existe una legítima relación familiar que da derecho al miembro de la familia a una visa; si es que está disponible. El I-130 lo procesa USCIS.[1] Una vez que USCIS la aprueba, la remite al Departamento de Estado de EE.UU (DOS por sus siglas en ingles) para tramitar la visa—cuando esté disponible— y de ahi no tiene nada más que hacer en el proceso. Esta será la respuesta que le dará USCIS cuando usted llame un año después que su I-130 fue aprobada y la visa no este disponible todavía. USCIS le dirá que ya no tiene nada que ver con este proceso y que se ponga en contacto con el Centro Nacional de Visas (NVC por sus siglas en ingles) para ver si la visa ya esta disponible.

Ahora, como puedo saber cuando la visa esta disponible? Muy simple. Vaya al boletín de visas en la pagina de el departamento de estado que queda en el sitio Web: http://travel.state.gov/content/visas/english/law-and-policy/bulletin/2015/visa-bulletin-for-april-2015.html.

El Centro Nacional de Visas actualiza el boletín todos los meses y le informara de las aplicaciones que se estan procesando en ese momento. La aprobación de su I-130 tendrá una fecha de recepción en la esquina superior izquierda. Esa fecha de recepción será su fecha de prioridad. En la parte superior derecha de su aprobación I-130 tendrá la categoría a la cual pertenece. Todo lo que tiene que hacer es buscar su categoría y luego buscar las solicitudes que se esten procesando en ese momento.

Por ejemplo, mas abajo se muestra un cuadro (tomado de la pagina de web del NVC) de las peticiones de visa para familiares en Abril 2015. Hay fechas determinadas para el proceso de China, India, México y Filipinas; Y luego, está la fecha para el resto de los países— la sección llamada “All chargeability Areas.”

Family-Sponsored All Chargeability Areas Except Those Listed CHINA-mainland born INDIA MEXICO PHILIPPINES
F1 01AUG07 01AUG07 01AUG07 01NOV94 01FEB05
F2A 01AUG13 01AUG13 01AUG13 08JUL13 01AUG13
F2B 22AUG08 22AUG08 22AUG08 01FEB95 01APR04
F3 08FEB04 08FEB04 08FEB04 01APR94 08AUG93
F4 15JUN02 15JUN02 15JUN02 08JUL97 22SEP91

Digamos que Marta que es residente permanente solicitó a su hijo, que tiene 16 años y se encuentra en Lima, Perú. La petición de Marta fue aprobada por USCIS y tiene una aprobación y fecha de recepción para 1 de agosto, 2014. Peticiones de residente permanentes a sus hijos pertenecen a la categoría F2A. Entonces, Marta va a el boletín de visa y busca la sección que diga “All chargeability areas” (porque Marta es de Peru). A continuación, ella buscara la categoría F2A y buscara la fecha que aparece en el gráfico.

En nuestro ejemplo, el Centro Nacional de Visas esta procesando solicitudes recibidas en Agosto del 2013. Aun no han llegado a la solicitud de Marta la cual fue recibida en Agosto de el 2014. Por tanto, Marta tendrá que esperar un año hasta que haya una visa disponible para su hijo. La aprobacion de la peticion por USCIS no le da derecho a una visa de por si. USCIS al approbar la I-130 solo le dice al DOS y a la NVC que existe una legítima relación familiar, y que el beneficiario (el hijo de Marta) puede obtener una visa, cuando este disponible.

Una vez que la visa sea disponible, DOS va a comenzar a procesarla y le dira a Marta (o su abogado) cuáles son los próximos pasos para que su hijo pueda ir a una entrevista y, a continuación, llegar a los Estados Unidos.

Para obtener más información sobre peticiones familiares y tramites de visas llame a el abogado, Eduardo Ayala a (305)699-7848.

[1] United States Citizenship and Immigration Services.

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