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Sobre la ley del ajuste cubano

By April 27, 2016May 25th, 2021No Comments

La Ley de Ajuste Cubano (AC) es una ley que le da a los ciudadanos cubanos, sus cónyuges e hijos, la posibilidad de obtener la residencia.

AC debe distinguirse de asilo político. El asilo es un proceso completamente diferente bastante mas complejo. El AC es un proceso único y tiene sus propios requisitos. Para obtener el AC es necesario lo siguiente:

  • Haber estado físicamente presente en los Estados Unidos por un año,
  • Haber sido admitido o tener un parole,
  • Ser admisible a los Estados Unidos.

El primer requisito es muy simple. Usted tiene que haber estado físicamente presente durante al menos un año. En ciertos casos, un viaje corto fuera del país, sin la intención de abandonar los Estados Unidos, no quiebra el requisito de la presencia continua de un año, pero en general, para estar seguro, y no arriesgarse a que se lo nieguen, usted debe haber estado aquí durante un año antes de la aplicación.

El segundo requisito pide la admisión o tener parole. En palabras simples, esto significa que usted vino a través de un aeropuerto o un puerto, vio algún funcionario de inmigración y este le puso un sello en su documento. En el caso de Cubanos que entran ilegalmente, (a través de la frontera o otros medios) que les dieron el parole. Esto ocurre normalmente cuando son atrapados (o se entregan) y le dan libertad condicional en los Estados Unidos. Básicamente, se reconoce que no tiene documentos válidos, pero después de verificar que usted es cubano, le permiten entrada bajo su propia palabra.

Este último requisito es básicamente lo que pide las leyes de inmigración a cualquier persona que está a punto de obtener la residencia. Tienen que ser admisibles. No pueden ser criminales, terroristas o ser el tipo de persona que a la cual no le daríamos la residencia.

Ahora ¿que ocurre con los miembros de su familia? Mi esposo, que no es cubano ¿califica también?

Sí, su cónyuge y hijos no cubanos califican. Los requisitos para ellos no son diferentes: (1) Tienen que estar aquí por un año, (2) tienen que haber sido admitido o puesto en libertad condicional (parole), (3) tienen que ser admisibles.

Ahora, ¿qué sucede cuando la familia no cubana entró en diferentes fechas? Por ejemplo, el esposo Cubano entró hace un año, y la mujer entró hace 9 meses. El esposo cubano puede ajustar su estatus, y la mujer cubana tiene que esperar 3 meses más. Ahora, lo más práctico aquí, en términos de proceso, sería esperar y hacer las dos aplicaciones en conjunto, sin embargo, nada impide que el esposo cubano aplique justo después del año. La esposa puede solicitar la residencia más tarde si quisiese. Lo que no puede ocurrir es que la aplicación de el no cubano sea antes que la de el esposo cubano. Tiene que ser al mismo tiempo o después.

Si tiene alguna pregunta sobre el proceso de Ajuste Cubano llama o envié mensaje al 305-570-2208 o mande un email a eayala@ayalalawpa.com

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